• Artículo 13


    Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.

    Información
  • Artículo 14 I al X


    Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
    Fracción I Normatividad
    El marco normativo aplicable al Ente Obligado, en la que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia;
    Fracción II Estructura Orgánica Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;
    Fracción III Funciones relevantes, objetivos e indicadores. La relativa a las funciones, objetivos y actividades relevantes del Ente Obligado, así como incluir indicadores de gestión;
    Fracción IV Directorio El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del Ente Obligado, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial;
    Fracción V Perfil de Puesto y Curricula El perfil de los puestos de los servidores públicos y la currícula de quienes ocupan esos puestos;
    Fracción VI Remuneraciones del personal de base, confianza, eventual y honorarios. Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;
    Fracción VII Viaticos y Gastos de Representación Una lista con el importe por concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente los servidores públicos hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión;
    Fracción VIII Bienes La relación de los bienes que le sean asignados y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
    Fracción IX Recomendaciones La relación del número de recomendaciones emitidas por el instituto al Ente Obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
    Fracción X Presupuesto Asignado en leneral...
    Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:
  • Artículo 14 XI al XIX


    Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
    Fracción XI Calendarización, minutas, actas y reuniones. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los Entes Obligados, en el ámbito de su competencia. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y las sesiones en los términos del artículo 37 de esta ley;
    Fracción XII Oficina de Información Pública y Comité de Transparencia. Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia y de la Oficina de Información Pública;
    Fracción XIII Instrumentos Archivísticos y Documentales Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
    Fracción XIV Líneas de Acción de Derechos Humanos. La relación del número de recomendaciones emitidas al Ente Obligado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda;
    Fracción XIV Recomendaciones CDHDF Portal DVC La relación del número de recomendaciones emitidas al Ente Obligado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda;
    Fracción XV Auditorias y Revisiones a) Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes Obligados. b) El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó. c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente Obligado.
    Fracción XVI Dictámines de Cuenta Pública Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
    Fracción XVII Convenios Los convenios institucionales celebrados por el Ente Obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia;
    Fracción XVIII Conceciones, Licencias, Permisos y Autorizaciones. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
    Fracción XIX Informes Los informes que debe rendir el Ente Obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;
  • Artículo 14 XX al XXVII


    Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
    Fracción XX Servicios y Programas Los servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
    Fracción XXI Programas Sociales Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias;
    Fracción XXII Uso de Recursos Públicos Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
    Fracción XXIII Relación de deportivos y sus actividades. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
    Fracción XXIV Presupuesto Asignado por Rubros y Capítulos Los programas operativos anuales o de trabajo de cada uno de los Entes Obligados, en el que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
    Fracción XXV Avances programaticos, balances y estado financiero. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
    Fracción XXVI Cuenta Pública Cuenta Pública
    Fracción XXVII Resultados de Procedimiento. Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo el expediente respectivo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: b) De las adjudicaciones directas: c) Incluir el padrón de proveedores y contratistas
  • Artículo 18


    Además de lo señalado en el artículo 14, los órganos político-administrativos, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
    Fracción I Derogada
    Fracción II Indicadores Los indicadores oficiales de los servicios públicos que presten
    Fracción III Calendario de Actividades Culturales y Recreativas. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;
    Fracción IV Sesiones del Comité. Las actas de sesiones de los comités y subcomités establecidos por la normatividad vigente;
    Fracción V Derogada
    Fracción VI Calendario de Ejecución de Aportaciones Federales y Locales Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse el calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y locales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado;
    Fracción VII Programas de Transferencias. En el caso de la información sobre programas de subsidio, se deberá considerar toda aquella información sobre los programas sociales
    Fracción IX Mercados La información desagregada sobre el presupuesto que destinarán al rubro de mercados, así como el padrón de locatarios, nombre y ubicación de los mercados públicos en su demarcación territorial.
  • Artículo 23


    Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley en la materia.

    Lo que establece este artículo se retoma en los criterios de evaluación de la fracción XXVII del artículo 14.

     

  • Artículo 24


    Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

    I. Nombre o razón social del titular

    II. Concepto de la concesión, autorización o permiso

    III. Vigencia.


    Lo que establece este artículo se retoma en los criterios de evaluación de la fracción XVIII del Art. 14.
  • Artículo 25


    Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

    I. El monto;

    II. El lugar;

    III. El plazo de ejecución;

    IV. La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
    V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
    VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico

    Obra Pública
  • Artículo 27


    El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorias concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo.

    Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dio

    Vistas de Contraloría
  • Artículo 29


    Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro a la que se refiere este Capítulo.
    Calendario
  • Artículo 30


    Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
    Uso de Recursos Públicos